El Tribunal Constitucional (TC) ha emitido un fallo crucial para la seguridad social en el país. Reconoció que la existencia de hijos en común puede ser suficiente para demostrar una unión de hecho, lo que permite transferir la pensión de sobrevivencia, incluso si la administración presenta objeciones formales.
Esta decisión surge tras el caso de Claribel de los Santos Brito, quien pidió el traspaso de la pensión de su pareja fallecida, Juan Sisnero Caraballo. El Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó inicialmente su recurso, alegando que no se cumplía con los requisitos legales, incluyendo la ausencia de designación como beneficiaria y la falta de autorización del descuento del 2 % que exige la ley.
También se planteó que el régimen de sobrevivencia no aplicaba para el sistema de pensiones específico del fallecido. Sin embargo, el TC corrigió el procedimiento, señalando que el juez no debió rechazar el recurso por forma, sino analizar el fondo del caso, ya que se trataba de derechos fundamentales relacionados con la seguridad social, la dignidad humana y la protección familiar.
Con esta interpretación, el TC flexibiliza el requisito del 2 % y reafirma la coexistencia de distintos regímenes de pensiones, abriendo camino para que más personas en situaciones similares puedan acceder a este beneficio.
Este fallo tiene un impacto directo en cómo se reconocen las uniones de hecho y el acceso a derechos de sobrevivencia en el sistema de pensiones, ofreciendo mayor protección a familias con hijos en común.
Información basada en reportes publicados por Diario Libre.








